jueves, 25 de octubre de 2012



Estos derechos sólo pueden ser restringidos en ciertas circunstancias: para proteger los derechos y la reputación de otros o para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.

Las restricciones en nombre del orden público y de la seguridad nacional pueden ser frecuentemente excesivamente amplias y vagas.
Los cuerpos internacionales y regionales han dicho que tales restricciones sólo deben ser impuestas cuando exista un riesgo real de daño a un interés legítimo que signifique que existe un riesgo significativo de daño inminente; que el riesgo sea de daño serio. Tales restricciones deben ser acompañadas por sanciones penales. Los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos sobre la libertad de expresión han concluido que el encarcelamiento no deberá ser impuesto excepto en las circunstancias más extremas; donde haya incitación intencional a acciones inminentes y gravemente ilegales.
Las leyes penales sobre difamación.

Todavía existen en algunos estados para proteger a las figuras públicas de injurias a sus reputaciones. Tales leyes tienen un efecto limitante sobre la libertad de expresión y son frecuentemente violentadas en casos en que no está en juego el interés público. Las instituciones regionales e internacionales de derechos humanos han recomendado que dichas leyes deban ser abolidas y reemplazadas por leyes de difamación civil.

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