Estos derechos sólo pueden ser restringidos en ciertas circunstancias:
para proteger los derechos y la reputación de otros o para proteger la
seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.
Las restricciones en nombre del orden público y de la seguridad nacional
pueden ser frecuentemente excesivamente amplias y vagas.
Los cuerpos
internacionales y regionales han dicho que tales restricciones sólo deben ser
impuestas cuando exista un riesgo real de daño a un interés legítimo que
signifique que existe un riesgo significativo de daño inminente; que el riesgo
sea de daño serio. Tales restricciones deben ser acompañadas por sanciones
penales. Los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos sobre
la libertad de expresión han concluido que el encarcelamiento no deberá ser
impuesto excepto en las circunstancias más extremas; donde haya incitación
intencional a acciones inminentes y gravemente ilegales.
Las
leyes penales sobre difamación.
Todavía
existen en algunos estados para proteger a las figuras públicas de injurias a
sus reputaciones. Tales leyes tienen un efecto limitante sobre la libertad de
expresión y son frecuentemente violentadas en casos en que no está en juego el
interés público. Las instituciones regionales e internacionales de derechos
humanos han recomendado que dichas leyes deban ser abolidas y reemplazadas por
leyes de difamación civil.
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